Subscribe in a reader

histonotas: LA JUSTICIA RIDICULA

viernes, 14 de diciembre de 2012

LA JUSTICIA RIDICULA



La majestuosa dama Justicia, además de ciega, por momentos se permite verdaderas sandeces. Voy a citar sólo dos casos, no inventados sino verídicos y debidamente documentados, en que el delirium tremens parece invadir los solemnes estrados.

El primero está relacionado con las plagas medievales. Ya sea por la inexistencia de plaguicidas, por la mugre ambiente o el hacinamiento, lo cierto es que frecuentemente caían sobre la sufrida Europa bíblicas invasiones de indeseables sabandijas. Langostas, orugas, escarabajos, serpientes, ranas, ratas, ratones, topos... estas pequeñas pestes se combinaban para devastar regiones enteras. Se arruinaban las cosechas, y a menudo se padecía hambre. La ciencia medieval nada podía hacer. La gente se volvía hacia el cielo y la religión. Tan súbitos y despiadados ataques sólo podían explicarse mediante la acción de una fuerza demoníaca. No era que las langostas devoraran las cosechas, ni que los ratones royeran las raíces... el demonio o sus ayudantes se habían posesionado de los dañinos animales. La conocida leyenda del flautista de Hamelin responde a un problema real.
Flautista aparte, la religión se abocaba a lo suyo. Se practicaban los solemnes exorcismos para expulsar al maligno, se intimaba a loa animales, pero nada; los bichos seguían arrasando cosechas, poseídos por tercos demonios o simplemente hambrientos.

Entraba a actuar el poder civil. Los juicios a animales dañinos no eran excepcionales. F. Nork, en su obra Sitten und Gebräuche der Deutschen (Costumbres y tradiciones de Alemania - Stuttgart, 1849) reproduce las actas de un proceso de este tipo, efectuado en la comuna de Glurns, Suiza.

“El día de Santa Ursula, Anno Domini 1519, Simon Fliss, residente de Stilfs, compareció ante Wilhelín von Hasslingen, juez y alcalde de la comuna de Glurns, y declaró en nombre del pueblo de  Stilfs que deseaba iniciar proceso contra los ratones del campo, con arreglo a lo prescripto por ley. Y como la ley instituye que los ratones deben ser defendidos, pidió a las autoridades que nombraran a dicho defensor, para que los ratones no tuvieran motivo de queja. En respuesta al pedido, Wilhelm von  Hasslingen nombró a Hans Grienebner, residente de Glurns, para dicho cargo, y lo confirmó en el mismo. Después de lo cual Simón Fliss nombró al acusador en representación de la comuna de Stilfs, que fue Minig von Tartsch.”

El juez fue Conrad Spergser, capitán de mercenarios en el ejército del Condestable. Y hubo diez jurados.
“Minig von Tartsch, en representación de todo el pueblo de la comuna de Stilfs, declaró que había citado ese día a Hans Grienebner, abogado defensor de las bestias irracionales conocidas por el nombre de ratones de campo, después de lo cual el arriba mencionado Hans Grienebner compareció y se dio a conocer en su función de abogado defensor de los ratones”.
 “Minig Waltsch, residente de Sulden, fue llamado en calidad de testigo, y declaró que durante los últimos dieciocho años acostumbraba cruzar los campos de Stilfs, y que había visto los daños considerables producidos por los ratones de campo, y que apenas habían dejado un poco de heno para uso de los campesinos.
“Niklas Stocker, residente de Stilfs, atestiguó que ayudaba en el trabajo de los campos comunales, y que siempre había visto que esos animales, cuyo nombre no conocía, causaban grandes daños a los agricultores, y eso era especialmente visible en otoño.
“Vilas von Raining reside ahora en las proximidades de Stilfs, pero durante diez años ha sido miembro de la comuna. Testifica que puede apoyar la declaración de Niklas Stocker, y aun la refuerza afirmando que muy a menudo ha visto con sus propios ojos a los mencionados ratones.
“Después de lo cual, todos los testigos confirmaron bajo juramento sus respectivos testimonios.”

 “ACUSACIÓN: Minig von Tartsch acusa a los ratones de campo del daño que han causado y afirma que si esta situación continúa y no se procede a la eliminación de los dañinos animales, sus clientes no podrán pagar los impuestos, y se verán obligados a irse a otro sitio.

“ALEGATO DE LA DEFENSA: Hans Grienebner, en su condición de abogado de la defensa, declara en respuesta a esta acusación: Ha comprendido la acusación, pero es bien sabido que sus clientes también son útiles desde cierto punto de vista (destruyen las larvas de algunos insectos) y por consiguiente espera que el tribunal no les retirará su protección. Sin embargo, si ése fuera el caso, ruega a la corte que comprometa a la acusación a suministrar a los acusados alguna residencia donde puedan vivir en paz y también para que, mientras se mudan, los protejan de perros y de gatos; y finalmente, si alguna de sus clientes estuviera embarazada, que se le conceda un plazo suficiente para que den a luz y puedan llevarse sus crías.

“SENTENCIA: Después de haber escuchado a la acusación, a la defensa y a los testigos, el tribunal decretó que las bestias dañinas conocidas bajo el nombre de ratones de campo serán conjuradas a marcharse de los campos y prados de la comuna de Stilfs en el plazo de catorce días, y que se les prohíbe eternamente todo intento de retorno; pero que si alguno de los animales estuviera embarazado o impedido de viajar debido a su extremada juventud, se le concederán otros catorce días, bajo la protección del tribunal... pero los que están en condiciones de viajar, deben partir dentro de los primeros catorce días.”
Por otra parte, el tribunal rechazó firmemente la sugestión de la defensa: no proveyó otro territorio para el establecimiento de los ratones; debían marcharse, adonde quisieran o pudieran hacerlo.
Ignoramos si los ratones de campo se enteraron de la sentencia.


Segundo ejemplo, un enfoque romántico del derecho.
De jure canum (El derecho canino)- tal el título que Heinrich Klüver, abogado de Wittenberg, dio en 1734 a su “disertación popular” sobre la situación jurídica de los perros.
El primer capítulo está consagrado a una apología de los perros, con relatos instructivos relativos a la lealtad y a la inteligencia de estos animales. Dos de las anécdotas dan una idea del grado de preocupación de Herr Klüver por los hechos y por la verdad:
“La gallina de una pobre viuda puso cierto número de huevos, pero no tuvo tiempo de empollarlos, porque infortunadamente murió. La pobre mujer se sentía muy inquieta, pues se ganaba la vida criando pollos. Pero su perrito pareció comprender el aprieto en que se hallaba la mujer, pues se acostó sobre los huevos y los empolló.

“La bruja de cierta aldea preparó una comida especial, a base de carne de pollo, con la cual esperaba convertir a sus gallinas en maravillosas ponedoras.
Pero el perro le robó la comida... ¿y cuál fue el resultado? Comenzó a poner huevos, y así continuó mientras duró el efecto de la comida mágica.”
Los problemas concretos suscitados por la situación jurídica de los perros aparecen en el tercer capítulo. Nos encontramos con perros guardianes, perros de caza y perros rabiosos como personajes de diversos problemas jurídicos. Luego, aparece el hombre de la perrera. Su función no es tan simple como podría creerse. De acuerdo con las antiguas reglas de las corporaciones, el hombre que había cumplido funciones de perrero” no podía ingresar en una corporación... porque se consideraba que su profesión era “deshonrosa”. Ahora bien, puede ocurrir que un honesto artesano mate un perro. El problema legal es el siguiente: ¿habrá de considerárselo “perrero temporario o profesional”?
Los perros del doctor Klüver incursionaban también en la ley de sucesión. Así, descubrimos que un perro no puede ser considerado propiedad hereditaria, de modo que constituye patrimonio legítimo del viudo o de la viuda. Por otra parte, él o ella tienen derecho a retener el collar si éste es de cuero; pero si es de plata deberá entregarlo a los herederos directos.

El mismo autor incursiona en otro espinoso problema jurídico en su tratado Kurtzes
bedencken über Juristische Frage: Ob eine schwangereFrau, wenn sie wahrend der Reise auf dem Wagen eines Kindes genesen, für selbiges Fuhr-Lohn zu geben gehalten sey (Jena, 1709). (Breve examen del problema jurídico: si una mujer embarazada, que da a luz un niño mientras viaja en una diligencia, está obligada o no a pagar el billete del recién nacido.) Por motivos de espacio, ahorro a mis lectores la exposición de este apasionante problema.

Y ahora, en forma arbitraria y unilateral, me otorgo asueto para fin de año. Por lo tanto, nos encontraremos nuevamente recién el 15 de enero. Felices fiestas para todos.


0 comentarios: