Subscribe in a reader

histonotas: 1/11/11 - 1/12/11

lunes, 14 de noviembre de 2011

SEXO PECADOR EN ESPAÑA – SIGLO XIII


¡Vaya tema en el que me metí! Voy a tratar de, por lo menos, emplear términos eufemísticos, dejando las expresiones malsonantes sólo en las citas, a las que respeto textualmente.

Empecemos por lo clásico: la prostitución.

Definiciones: El término prostitución proviene del término latino, prostituere, que significa literalmente "exhibir para la venta", con lo que quedan eliminadas de la categoría las aficionadas o “amateurs”.

Las prostitutas, así como hoy ocultan sus negocios haciéndolos pasar por casas de masajes o los anuncian con luces rojas, en la Edad Media (ss.XII - XIII) los disimulaban como si se tratara de tabernas, colgando en su puerta un ramo. Por esa razón, las comadres empezaron a llamarlas “rameras”, una palabra que les sonaba más púdica que “prostituta”.

Como en todas las épocas, sus atractivos no eran precisamente los de una púdica matrona, pero viene a cuento enumerar los cánones de belleza de la época, expresados nada menos que por un clérigo con sospechas de amancebado, el arcipreste de Hita.

“ Busca mujer esbelta, de cabeza pequeña,
cabellos amarillo no teñidos de alheña;
las cejas apartadas, largas, altas, en peña;
ancheta de caderas, ésta es talla de dueña.
Ojos grandes, hermosos, expresivos, lucientes
y con largas pestañas, bien claras y rientes;
las orejas pequeñas, delgadas; para mientes
si tiene el cuello alto, así gusta a las gentes.
La nariz afilada, los dientes menudillos,
iguales y muy blancos, un poco apartadillos,
las encías bermejas, los dientes agudillos,
los labios de su boca bermejos, angostillos
La su boca pequeña, así, de buena guisa
su cara sea blanca, sin vello, clara y lisa,
conviene que la veas primero sin camisa
pues la forma del cuerpo te dirá: ¡esto aguisa!
Si tiene los sobacos un poquillo mojados (¡ajj!!!!)
y tiene chicas piernas y largos los costados,
ancheta de caderas, pies chicos, arqueados,
¡tal mujer no se encuentra en todos los mercados!”

O también, según un romance:

“las teticas agudicas,
que el brial quieran hender”
















El oficio se ejercía predominantemente en las ciudades, en calles o casas especializadas, en albergues y tabernas, y también en los baños públicos. En la Edad Media habían sobrevivido los baños, heredados de las termas romanas y de los baños árabes, y cada ciudad tenía uno o más establecimientos con agua fría, caliente y de vapor; y el hecho de que esos baños fueran mixtos y que los clientes de ambos sexos solieran bañarse desnudos, hizo que poco a poco la jerarquía eclesiástica consiguiera prohibir su uso y hasta su existencia. Como resultado, los contemporáneos del siglo XVI ya no se lavarán, sustituirán el uso del agua y del jabón por el de los perfumes, destinados a ocultar otros olores.

Contrariamente a siglos anteriores y posteriores, en el siglo XIII no se perseguía con severidad a la prostitución; se consideraba que el hombre debe actuar según se lo pida su naturaleza. Los teólogos distinguían entre pecados carnales y pecados espirituales, declarando a estos últimos como más peligrosos. La 'fornicación simple' (diversión entre solteros) era permitida, más no la 'fornicación cualificada" (rapto, homosexualidad, adulterio, incesto, entre otros). La fornicación simple era permitida con la condición de que se efectuase con mujeres libres de vínculo, solteras -y mejor si eran extranjeras- a quienes se marcaba con una cinta para poder diferenciarlas de las mujeres honorables, y evitar así enojosas confusiones.

Por otra parte, ya lo había afirmado San Agustín: "Expulsad las cortesanas y enseguida las pasiones lo confundirán todo, ya que llevan una vida impura, pero las leyes del orden les asignan un lugar, por más vil que sea" (claro que San Agustín era un santo bastante tolerante, que escribió: “Señor, hacedme casto, pero aún no”). También se afirmaba galantemente que "la mujer pública es en la sociedad lo que la sentina en el mar y la cloaca en el palacio. Quita esa cloaca y todo el palacio quedará infectado".

Esta relativa tolerancia estimuló el “comercio”, floreciendo los intermediarios que lucraban con la prostitución. Alfonso X el Sabio, con su manía legisladora, clasificó así a estos individuos en sus Partidas:


“Y son cinco maneras de alcahuetes, la primera es de los bellacos malos que guardan las putas que están públicamente en la putería, tomando su parte de los que ellas ganan, la segunda es de los que andan por trujamanes que de ellos reciben; la tercera es cuando los hombres crían en sus casas cautivas u otras mozas a sabiendas porque hagan maldad de sus cuerpos, tomando de ellas lo que así ganaren, la cuarta es cuando algún hombre es tan vil que él mismo alcahuetea a su mujer; la quinta es si alguno consiente que alguna mujer casada u otra de buen lugar haga fornicio en su casa por algo que le den, aunque no ande él por trujamán entre ellos. Y nace muy gran daño de estos tales pues, por la maldad de ellos, muchas mujeres que son buenas se vuelven malas, y aun las que hubiesen comenzado a errar, hácense por el bullicio de ellos peores.“

La definición, como se ve, abarca desde el “chulo” o “cafisho” de hoy hasta el posadero comprensivo, pasando por el “cabrón” clásico.

Los que la pasaban comparativamente peor eran los homosexuales, denigrados y perseguidos literalmente a muerte. El omnipresente Alfonso el Sabio los fulmina en las Partidas:

“Sodomitico dizen al pecado en que caen los omes yaziendo unos con otros contra natura, e costubre natural. E porque de tal pecado nacen muchos males en la tierra, do se faze, e es cosa q[ue] pesa mucho a Dios con el [...] Queremos aquí dezir apartadamente deste [...] e quien lo puede acusar, e ante quien. Et que pena merescen los fazedores e los consentidores.

Lei I. Onde tomo este nome el pecado que dize sodomitico, e quantos males vienen del. Sodoma, e Gomorra fueron dos ciudades antiguas pobladad de muy male gente, e tanta fue la maldad de los omes que bivian en ellas q[ue] porq[ue] usavan aq[eu]l pecado q[ue] es contra natura, los aborrecio nuestro señor dios, de guisa que sumio ambas las ciudades con toda la gente que hi moraba [...] E de aq[ue]lla ciudad Sodoma, onde Dios fizo esta maravilla tomo este nombe este pecado, que llaman sodomitico [...] E debese guardar todo ome deste yerro, proque nacen del muchos males, e denuesta, e deffama así mismo el q[ue] lo faze [...] por tales yerros embia nuestro señor Dios sobre la tierra, hambre e pestilencia, e tormentos, e otros males muchos que non podria contar


Lei II. Quien pude acusar a los que hazen el pecado sodomitico, e ante quien, e que pena merecen aver los sacedores del, e los consentidores. Cada uno del pueblo puede acusar a los omes que hiziessen pecado contra natura, e este acusamiento puede ser hecho delante del judgador do hiziessen tal yerro. E si le fuere provado deve morir: también el que lo haze, como el que lo consiente [...] fueras ende, si alguno dellos lo oviere a hazer por fuerça, o fuesse menor de catorze años [...] non deve recebir pena, porque los que son forçados no son en culpa, otro si los menores non entienden que es tan gra[ve] yerro como es aquel que hazen. Esta misma pena deve aver todo ome, o toda muger, que yoguiere con bestia, deven de mas matar la bestia para amortiguar la remembrança del hecho”


En el Fuero Juzgo se los trata aún más expeditivamente: “Establecemos en esta ley que cualquier hombre, lego o religioso, de linaje grande o pequeño, que fuere probado que hiciese el pecado contra natura, el príncipe o el rey los mande castrar de inmediato.” Este castigo, añadirá el Fuero Real, se hará en público, y el condenado quedará colgado de las piernas hasta que muera.

No cabe duda que hemos progresado: hoy se casan ante oficial público, con flores, lluvia de arroz y beso nupcial ante la TV.

Los dejo con esta nota optimista. Y advierto que, por motivos de viaje, la próxima entrega será a mediados de diciembre. Un abrazo



¡cliquea aquí para leer todo!